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Ejercicio profesional de la escribanía Artículo 20 BIS Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ejercicio profesional de la escribanía Santa Fe
Artículo 20 BIS.

Los Escribanos titulares que deseen permutar sus cargos deberán presentar sus solicitudes al Consejo Superior, quién con los informes pertinentes y opinión sobre su procedencia, los elevará al Poder Ejecutivo para su resolución siendo potestativo de éste conceder o denegar la permuta solicitada. Para que la permuta pueda concederse deberán concurrir los siguientes requisitos:

Que cada uno de los solicitantes tenga como mínimo cuatro años de antigüedad en la regencia de estos registros, Que no exista más de diez años de diferencia en la edad de los permutantes y ninguno haya cumplido cincuenta y cinco años de edad; y Que ninguno se encuentre en condiciones de acogerse a los beneficios de la jubilación extraordinaria, extremo que deberá comprobarse con la certificación médica del o de los profesionales que designe el Consejo Superior. Los Escribanos que permuten su cargo no podrán solicitar nuevas permutas hasta cuatro años después de concedida la anterior ni intervenir en los concursos para la provisión de vacantes hasta dos años posteriores a la permuta, ni acogerse a los beneficios de la jubilación voluntaria por igual término.

En caso de renuncia de cualquiera de los permutantes antes de transcurridos dos años, la permuta podrá quedar sin efecto debiéndose reintegrar a su anterior regencia al permutante no renunciante, si así lo estimase conveniente el Consejo Superior previo estudio de las causas o motivos que aduzca el renunciante y posterior aprobación del Poder Ejecutivo de tal medida.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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